Vecinos ruidosos

Vecinos ruidosos

El dulce hogar se puede convertir en un infierno si nuestra tranquilidad se ve amenazada por los vecinos ruidosos. Ya sea de forma intencionada o no, los ruidos pueden ser un grave problema que con el paso del tiempo causan incluso estrés para quien lo sufre: algún vecino que toca un instrumento, otro que hace bricolaje a horas intempestivas…son casos paradigmáticos.  

En aras del propio bienestar conviene abordar cuanto antes este conflicto vecinal pues sabemos que la buena convivencia es requisito indispensable de cualquier comunidad. Por ello, el primer paso sería intentar solucionar el problema  a través del diálogo. En este sentido debemos comunicar siempre con respeto el motivo de las molestias al vecino causante.

Si aun a pesar de este gesto de condescendencia los vecinos ruidosos de turno continuo perturbando la calma del hogar, según explican en el portal especializado Abogados 365 debemos ponerlo en conocimiento del presidente de la comunidad para que medie de forma exitosa en el conflicto.

Si estas amonestaciones no son suficientes los propietarios reunidos en junta podrán tomar las medidas legales oportunas entablando una acción de cesación (obligar, a través de los tribunales, al causante de las molestias a acabar con su actitud). Al respecto la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara y en su artículo 7.2 expone: “A los propietarios ocupantes del piso no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca”. Junto a las normas de nivel estatal, cada municipio es responsable de regular los problemas de contaminación acústica mediante sus propias ordenanzas.

Tal y como explican en El Mundo las normativas municipales del ruido suelen fijar un límite de de 35 decibelios durante el horario diurno y de 30 en las horas de noche.  Hay que tener en cuenta cómo ciertas actividades cuentan con un horario más restringido tal es el caso de las obras o mudanzas en el domicilio particular.

Además los ciudadanos quizá no lo sepan pero fechas señaladas como las navidades u otras no se rigen por variaciones de horario, a excepción de la normativa de Sevilla que permiten las celebraciones en los días más señalados entre las 00:00 y las 04:00 horas.

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