Recientemente una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede dar impulso a nuevas reclamaciones sobre las cláusulas abusivas en las hipotecas.
En efecto, en la sentencia se reproduce el marco jurídico al que deben atenerse los contratos, en concreto cita:
- Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
- Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión. El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.
Nos informa el portal inmobiliario el idealista.com , en un artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados., que la sentencia tiene el significado que:
- El Estado es responsable, y por tanto, habrá de indemnizar a aquellos particulares que, estando inmersos en un procedimiento judicial, el Juez resuelve en perjuicio de estos últimos infringiendo manifiestamente el derecho aplicable o en contra de una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia.
- En materia de cláusulas abusivas recuerda que es a partir de la Sentencia de 4 de Junio de 2009 (caso Pannon), cuando el TJUE establece de manera imperativa, sin opción a cualquier otro tipo de facultad derivada de la legislación nacional, que los Jueces pertenecientes a los Estados Miembros tienen la obligación de examinar las cláusulas abusivas de los contratos que afecten a los consumidores y que se les presenten en los distintos procedimientos.
- Las reglas relativas al procedimiento de reclamación de la indemnización, así como la valoración de los daños causados y objeto de reparación económica, habrán de ser reguladas por el derecho nacional de cada Estado miembro.
Carmen Giménez concluye que en virtud de la citada sentencia del TJUE, quien haya obtenido una resolución judicial desfavorable a sus intereses aplicándosele cláusulas abusivas que no fueron eliminadas de oficio por el Juez que entendió de su asunto –y haya sido con posterioridad al 4 de Junio de 2.009–, podrá iniciar, tras la valoración de los daños y perjuicios que estime y sean justificables, la correspondiente reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. Mencionar que, con la regulación que tenemos actualmente, el plazo para dicha reclamación es de un año. Es decir, hasta el 27 de Julio de 2017.