“Hacienda somos todos” proclama el famoso eslogan. Según opiniones algunos más que otros y los ciudadanos de a pie los primeros. Ajustando el borrador la mayoría de los contribuyentes contemplarán – si pueden – alguna de las opciones para desgravar en su declaración de la renta.
Una de las mejores opciones es desgravar por la compra de un piso, siempre que se cumplan con unas condiciones. Cabe recordar que los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 conservan el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este sentido puede deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.
Asimismo en los casos del País Vasco y Navarra que cuentan con su propio IRPF pueden sin problemas practicar esta deducción sumando incluso – a diferencia del resto del Estado español – la adquisición de vivienda o el inicio de su construcción con posterioridad al 1 de enero de 2003.
A pesar de los coletazos de la crisis España es un país que tiene una cultura más de compra de vivienda que alquiler. Por eso el motivo más extendido para desgravar se debe a la adquisición de una vivienda habitual antes de enero 2013. Sin embargo la declaración de renta prevé otros supuestos en relación a la vivienda habitual que recibirá dicha condición siempre y cuando:
- Constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra.
- El contribuyente habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
En caso de cumplir estos requisitos según explica el blog Impuestos Renta se podrán aplicar deducciones:
- Por construcción y ampliación.
- Dinero depositado en cuenta de ahorro vivienda.
- Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía.
- La propia deducción por adquisición
No obstante para desagradable sorpresa del contribuyente puede comprobar cómo alguna de estas ayudas que en su día se validaron pasado un tiempo son de nuevo reclamadas. Y es que Hacienda tiene sus ojos vigilantes frente a la sospecha del menor incumplimiento.
En buena parte de las ocasiones se debe a la ingenuidad del ciudadano que no ha leído como debiera las condiciones de la deducción y en consecuencia se enfrenta a un regalo envenenado.
- Para entenderlo hay que saber en qué supuestos Hacienda tiene legitimidad para reclamar la devolución de las ayudas antaño dadas:
Considera que la vivienda habitual es en cambio segunda residencia. La máxima razón es que el consumo energético es inferior a un uso continuado. Desde hace tiempo las compañías eléctricas están obligadas a presentar una declaración anual de los contratos de suministro eléctrico de sus clientes de Hacienda, y son esos suministros en relación a un bajo consumo que ponen en alerta al fisco.
Sin embargo pueden existir motivos de peso (p.ej. un trabajo que exige viajar mucho) que no tienen por qué quitarnos la verdad. En estos casos se debe presentar toda la información vinculante (documento empadronamiento, colegio de los niños…) que demuestre la residencia en esa vivienda habitual. - Comprar y vender casa en menos de tres años. Pues una de las condiciones es la permanencia de al menos tres años. En caso contrario el contribuyente deberá devolver todas cantidades que se desgravó. En este supuesto hay que demostrar que la venta de la casa se ha realizado por causa mayor, es decir circunstancias tales como un divorcio, traslado de trabajo…aunque la valoración puede ser después de todo relativa. Entrar a vivir en la vivienda habitual antes de que transcurra un año. Si no es así salvo excepciones contadas hay que devolver las ayudas.
Residir en la vivienda más de la mitad de cada año para que sea considerada vivienda habitual.